jueves, 14 de enero de 2010

El concepto del Procurador

Editorial

El País, Cali

Enero 14 de 2010

Con el concepto del Procurador General de la Nación, avanza la revisión de la ley que aprobó el referendo para decidir si en Colombia se acepta una tercera elección sucesiva del Presidente de la República. Falta el veredicto de la Corte Constitucional para empezar la última fase, en caso de que encuentre la iniciativa ajustada a las normas.

Con todo y la polémica que por razones evidentes generará el concepto del Procurador, es necesario reconocer que es un completo estudio del proceso cumplido hasta el momento. Que empieza desde el momento en que la iniciativa es presentada y se recogen las firmas necesarias para tramitar la ley, conforme a lo establecido en la Constitución y sus normas complementarias sobre el tema. Y sigue con la actuación de la Registraduría para concentrarse en un detallado análisis sobre el trámite surtido en el Congreso de la República, para llegar a la expedición de la ley 1354 de 2009.

En el transcurso de su exposición, el procurador Alejandro Ordóñez reitera el poder del legislador primario para cambiar partes de la Constitución por la vía de un referendo. Y se detiene en el análisis de los temas que para él no anulan la norma ni son causales de inconstitucionalidad. Es el caso de las inconsistencias en la financiación de la recolección de las firmas o de la publicación en la Gaceta Oficial del decreto que convocó a sesiones extras a la Cámara de Representantes, entre el 16 y el 17 de diciembre de 2008, cuando se cumplió la votación del proyecto.

Dentro del detallado concepto, hay que resaltar la petición del Procurador a la Corte Constitucional de que le exija al Gobierno la aplicación inmediata de la Ley de Garantías, si bien el presidente Uribe no puede aceptar su nominación hasta tanto no sea aprobado por la mayoría de los votantes. Por eso es claro en afirmar que se pueden presentar desequilibrios con respecto a los demás candidatos, que perturbarán en forma grave el proceso electoral en caso de que el Mandatario acepte su candidatura.

También llama la atención su afirmación en el sentido de que es el Gobierno el que debe fijar la fecha para la realización del referendo, en caso de que la Corte declare exequible la ley que lo cita. Lo que no debe confundirse con la propuesta que algunos de sus simpatizantes hacen, en el sentido de aplazar las elecciones para atender la voluntad del constituyente primario. Nada sería más perturbador para la democracia que so pretexto del favoritismo que reflejan unas encuestas se pretenda imponer el concepto del Estado de Opinión por encima del Estado de Derecho que se rige por la ley y exige ante todo el respeto y acatamiento de todos los ciudadanos, empezando por sus autoridades.

Ahora, en manos de la Corte Constitucional queda el veredicto final. Sólo entonces se sabrá si el presidente Uribe puede y quiere participar en una nueva elección, siempre y cuando el tiempo lo permita. Mientras tanto, el ambiente político seguirá confundido y la campaña presidencial continuará plagada de incertidumbres, a la espera de que el Primer Mandatario de los colombianos despeje su “encrucijada del alma”.

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