sábado, 16 de enero de 2010

El concepto del Procurador

Raúl Pacheco Blanco

Vanguardia Liberal, Bucaramanga

Enero 16 de 2010

Con relación a la interpretación jurídica del referendo, hay dos tesis que se alegan y se debaten con la misma vehemencia, la liberal y la democrática. La liberal mira con rigor el texto de las leyes, espulga sus incisos y se detiene ahí, donde encuentra algo que no está en consonancia con ley o no se han observado los trámites de rigor.

La democrática en cambio tiene en cuenta el origen del referendo, el volumen de opinión que envuelve y que no puede ser obstaculizado por trabas de procedimiento.

La oposición se casó con la tesis liberal y de ahí que cualquier error o vacío en el trámite es suficiente para enervar la existencia de la ley.

Y el uribismo en cambio alega que mientras el pueblo quiera, lo demás sobra: cualquier vicio que se presente es subsanable, porque el referendo está cargado de una juridicidad que está naciendo y por lo tanto no puede ser abortada.

En este orden de ideas, el Procurador optó por la tesis democrática o, sea, la uribista y en desarrollo de esa tesis dio su concepto.

Pero el Procurador tuvo el buen cuidado de tener en cuenta sentencias y criterios de la Corte constitucional, sentados por esta institución en casos anteriores, para darle piso a su concepto. En ese sentido, no está diciendo nada nuevo, ni tampoco está inventando cosas. Se trata pues, de una interpretación ortodoxa con relación a lo que ha venido señalando la Corte Constitucional.

Y la Corte ha sostenido en sentencia C-555-03, revisando la constitucionalidad de la ley 796 de 2.003 “No toda vulneración de una regla sobre la formación de las leyes, contenida en la constitución o en el respectivo reglamento del Congreso, acarrea ineluctablemente la invalidez de la ley y su declaración de inconstitucionalidad, En efecto, en determinados casos, puede tratarse de una irregularidad irrelevante, en la medida en que no vulnera ningún principio ni valor constitucional… Esa irregularidad, en sentido estricto, no configura verdadero vicio en la formación de la ley”. (Darío Martínez, El Espectador, 11/ X/ 09).

Hay que tener en cuenta que en el referendo el pueblo no está asumiendo su carácter de soberano, porque entonces podría llevarse de calle los principios fundamentales, o cambiar de constitución .Y en este caso, el pueblo solo está ejerciendo su capacidad de reforma de la constitución.

Ahora, ¿hasta dónde aguanta la constitución?. Eso sí no lo sabemos. En Nicaragua no aguantó y el presidente Ortega se puede reelegir así no lo permita la constitución porque de lo contrario se atenta contra el derecho de igualdad, que es una norma pétrea. Y en Honduras se iba a hacer lo mismo, pero no funcionó.

De otra parte, la Corte, en su sabiduría, podría modular la sentencia para señalarle al presidente, en caso de emitir concepto favorable, que no puede utilizar aquellas facultades que entren a desbalancear el debido equilibrio de los poderes diseñado por la constitución. Por ejemplo, nombrar miembros de la junta directiva del Banco de la República.

En esa forma se subsanaría el exceso de poder en el presidente con motivo de la reelección.

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