Edmundo López Gómez
El Universal, Cartagena
Enero 19 de 2010
La democracia colombiana participaría en el próximo carnaval, con el disfraz de las inhabilidades.
En efecto, ¡vaya uno a creerlo!, para poder ser elegido senador de la República, el parentesco desaparece -como causal de inhabilidad-, por la circunstancia de que la elección de los senadores se hace dentro de circunscripción nacional electoral, a pesar de que algunos de ellos tengan lazos de parentesco -en los grados de afinidad y consanguinidad inhabilitantes-, con funcionarios que ejerzan autoridad civil y política…
En efecto, según el artículo 179, numeral 8º, se consagra la excepción de que, quien desempeñe cargos altos de autoridad civil y política en el nivel regional, no inhabilita a los candidatos al Senado de la República, así sean su parientes cercanos.
Supuso el Constituyente de 1991 que, por ejemplo, gobernadores, alcaldes, y directores de institutos descentralizados del orden departamental, con gran influencia ante los ciudadanos electores, no inhabilitan a sus parientes que pretendan ser elegidos senadores de la República.
Con esa careta se han disfrazado numerosos candidatos al Senado en las listas de los partidos, y si no hay decisión contraria del CNE, se inscribirán los siguientes aspirantes: el hermano del Alcalde de la Capital de la República, la mamá del Alcalde de Montería, el hermano del Secretario de Hacienda de Córdoba (entre los casos que conozco), porque los magos constituyentes de 1991, por arte de alquimia, sacaron a los senadores, como a conejos del cubilete, para no inhabilitarlos.
Con todo, esa permisión perversa, no advertida por el Consejo de Estado cuando analizó el mencionado disparate constitucional, viola el derecho a la igualdad, que es un “derecho fundamental” y cuya aplicación es de carácter inmediato (arts. 13 y 85 de la C.P), en cuanto la excepción que habilita a los senadores para ser elegidos, a pesar del parentesco, creó una discriminación que ofende el derecho a la igualdad de los otros candidatos a la misma corporación de elección popular.
En efecto, si la norma que consagra el derecho a la igualdad, ordena que “todas las personas… recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación”, resultaría un despropósito que funcionarios investidos de poder en la regiones (donde los ciudadanos que las habitan no han sido sustraídos del censo electoral), puedan estar al frente de unas elecciones en las cuales se elegirán a sus hermanos, progenitores y tíos.
El Consejo Nacional Electoral tendrá la oportunidad, al encontrar que hay colisión entre normas de la misma jerarquía constitucional: una que consagra el derecho fundamental de igualdad y otra que permite gozar de un privilegio para poder ser elegido Senador de la República, de aplicar la norma que tenga mayor importancia para los intereses colectivos. No debe existir duda en cuanto a que el derecho a la igualdad deberá prevalecer sobre el otro. Así lo enseña Robert Alexy, en su tratado sobre los Derechos Fundamentales.
…A no ser que nuestra democracia prefiera seguir con la careta puesta, gozando del carnaval electoral cada cuatro años.
*Ex congresista, ex ministro, ex embajador.
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