viernes, 22 de enero de 2010

El referendo y los privilegios

Editorial

El Colombiano, Medellín

Enero 22 de 2010

El Procurador Alejandro Ordóñez, en su concepto sobre el trámite de la Ley 1354 de 2009, que convoca a un referendo para permitir la segunda reelección presidencial, afirmó dos asuntos trascendentales. El primero, que las irregularidades en el procedimiento no vician su constitucionalidad. Y el segundo, que el Presidente Álvaro Uribe debe acogerse de inmediato a la Ley de Garantías Electorales para conservar el equilibrio en la actual campaña, ante la posibilidad de que aspire a un tercer mandato.


Si bien la opinión del Procurador no es obligatoria para la Corte Constitucional, sí le entrega elementos trascendentales de análisis para su decisión. Además, consideramos conveniente la exigencia del Ministerio Público de comenzar a solicitar reglas claras para el ejercicio político de todos los aspirantes a la Primera Magistratura, máxime cuando se está ante la eventualidad de un Presidente Candidato.


El propio Jefe de Estado manifestó su intención de "cumplir con toda rigurosidad" la solicitud del Ministerio Público y, por tanto, ordenó suspender la transmisión por la televisión pública de los consejos comunales, a partir de este sábado, 23 de enero. Desde la campaña para la primera reelección de Uribe manifestamos, en este mismo espacio editorial, que ante un Presidente en ejercicio, que desee lanzarse como candidato a un mandato inmediato, "es preciso crear un marco legal que impida privilegios, abusos de autoridad y el uso inadecuado de los medios y de los recursos estatales".


Conocido el concepto del Procurador, le corresponderá a la Corte Constitucional emitir su decisión. Y sea cual sea la posición que tome, ella deberá ser el resultado de su función fundamental de preservar la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, tal como lo hizo en 2003, cuando examinó por primera vez una enmienda constitucional que permitió la reelección inmediata.


Justamente en las pautas jurisprudenciales señaladas en ese momento es que se basa ahora el Procurador Alejandro Ordóñez para emitir su opinión, ya que de acuerdo con la sentencia C-551 de 2003 del Alto Tribunal, no toda infracción de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación Ciudadana da lugar a la inexequibilidad de un referendo. Ésta se presenta cuando no se sigue el procedimiento ordenado en el título XIII de la Carta Fundamental.


Para el jefe del Ministerio Público, el posible incumplimiento de los topes de financiación, el transfuguismo, el cambio de texto, la irregularidad en la citación a sesiones extras, son vicios de forma, mas no de fondo, que no contradicen el citado Título XIII. Reconoce que algunas violaciones podrían generar acciones disciplinarias y responsabilidades individuales, pero nunca afectar al referendo.


Ahora la inquietud que ronda a los colombianos es si la Corte Suprema acogerá el concepto del Procurador General en el sentido de que estos vicios de procedimiento no vulneraron los requisitos exigidos en la Constitución.

Si, finalmente, la Corte avala la exequibilidad de la Ley que convoca al referendo, creemos que debe tenerse especial cuidado en preservar el equilibrio de los poderes, para asegurar el sistema de pesos y contrapesos y permitir que así se conserve el Estado de Derecho colombiano. No basta con la sola voluntad popular para mantener una verdadera democracia. Es preciso, además, contar con una institucionalidad fuerte y consolidada.

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