Michael Reed Hurtado*
El Colombiano, Medellín
Enero 7 de 2009
Es importante que el sistema de administración de justicia penal colombiano haga uso de las figuras que se desprenden del derecho internacional, pero es necesario garantizar que su aplicación sea técnica y no simplemente un saludo a la bandera.
Al cerrar el año pasado, varios medios de comunicación destacaron el valor de la Fiscalía General de la Nación (FGN) al hacer uso de la figura de los crímenes de lesa humanidad para evitar que algunas acciones penales en contra del crimen organizado prescribieran.
No hay la menor duda de que en Colombia se han cometido delitos de lesa humanidad y que, de hecho, se siguen perpetrando. Pero la aplicación de esta figura debe hacerse sobre una base jurídica sólida, con el fin de evitar su desgaste en casos que, aunque reúnen elementos de suma gravedad, no engloban los elementos para ser calificados como crímenes internacionales. No todo lo grave o lo atroz es un crimen de lesa humanidad.
La categoría de crímenes de lesa humanidad se deriva del derecho penal internacional. No se trata de una categoría estática; con el paso del tiempo su contenido ha variado. Se trata de un tipo que reúne cierta ambigüedad, lo cual hace difícil su aplicación (aunque no imposible). Notablemente, la definición recogida por el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que entró en vigencia en 2002, no es la definición que aplicaba hace treinta o veinte años, al momento de la ocurrencia de los crímenes perpetrados supuestamente por el narcotráfico.
El hecho es que hace 20 años los elementos de los crímenes de lesa humanidad estaban definidos por la complexión del derecho internacional de ese momento; estos elementos son: los hechos debían enmarcarse en un ataque dirigido en contra de la población civil; ser el resultado de una política o práctica estatal, y ser sistemático o generalizado.
En el marco del tribunal ad hoc de la extinta Yugoslavia se presentó de manera expresa una evolución en cuanto al requisito que ligaba el ataque con una práctica o una política estatal. En 1997, una de las salas de ese tribunal sostuvo, en el caso Tadic, que este tipo de delitos también podía ser cometido por grupos de individuos que detentaran poder de facto o por un grupo organizado. Pero esto fue en 1997, no antes. Esta misma posición fue recogida en el Estatuto de la CPI en 1998.
No obstante, antes de finales de los noventa, la categoría de delitos de lesa humanidad estaba circunscrita a los crímenes perpetrados contra un sector de la población cometidos de manera sistemática o generalizada como resultado de una política o práctica estatal. La categoría internacional pretendía atacar la criminalidad arraigada en el Estado que, además de utilizar la institucionalidad para perpetrar y justificar los delitos, utilizaba el sistema para garantizar su impunidad.
Un ejemplo reciente de la correcta utilización de la categoría de crímenes de lesa humanidad se dio en Perú. El 30 de diciembre de 2009 la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra el ex presidente Fujimori por la comisión de atrocidades al inicio de los noventa y dictaminó que los delitos encajaban en la categoría de delito de lesa humanidad, porque -entre otros- "se han configurado en el marco de una política estatal de eliminación sistemática de presuntos integrantes de organizaciones terroristas".
Es desafortunado que, en Colombia, la calificación de crímenes de lesa humanidad se esté usando para evitar prescripciones. La calificación no debería servir como mecanismo de último recurso para excusar años de inactividad investigativa. Si estamos ante una manifestación de voluntad política para encarar la criminalidad impune del pasado, hagámoslo con buen pie y que sea de plomo. Si la FGN quiere sacar adelante las investigaciones en contra de individuos involucrados con el narcotráfico puede utilizar otros estatutos y figuras penales que permitan hacer frente a los pocos resultados obtenidos a la fecha, sin tener que desgastar o malgastar la valiosa categoría de delitos de lesa humanidad. No seamos inventores de nuevas reglas o de un derecho internacional criollo, por razones de conveniencia.
* Director del Centro Internacional para la Justicia Transicional en Colombia
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