Por Álvaro Valencia Tovar
El Tiempo, Bogotá
Marzo 13 del 2009
En el tema que nos ocupa, dos instrumentos jurídicos rigen la legítima defensa de la nación y el Estado ante agresiones inminentes o fácticas. En América, la Carta de la Organización de Estados Americanos reconoce en sus artículos 19 y 22 ese derecho. El primero al prohibir la injerencia en asuntos internos de una nación por otra. El segundo al expresar textualmente: "Los Estados Americanos se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir el uso de la fuerza, salvo en el caso de legítima defensa...".
En un ámbito más universal, la Carta de las Naciones Unidas consagra ese derecho histórico en su Artículo 51 con precisión incontrovertible en el siguiente texto: "Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas".
Con base en estos instrumentos jurídicos, analicemos el caso de dos Estados miembros de ambas organizaciones, despojándolos de factores nacionalistas que desdibujan realidades e irritan patrioterismos hasta extremos pasionales. En el país A se libra un confuso conflicto armado en el que priman criminalidad común y terrorismo que incluye "todas las formas de lucha", en especial secuestro, intimidación sistemática de comunidades indefensas, voladura de servicios públicos, incineración de vehículos de pasajeros y carga y otras muchas atrocidades. Sus calificados servicios de inteligencia detectan que en el Estado limítrofe X hallan refugio grupos criminales y que desde regiones selváticas se lanzan ataques contra guarniciones limítrofes. Lleva las informaciones al gobierno de X sin ningún resultado.
En este proceso se descubre una instalación permanente de la fuerza criminal sobre el borde encubierto por la selva de un río fronterizo y que desde allí el cabecilla más peligroso dirige operaciones como las descritas atrás, con armas y explosivos adquiridos con el gigantesco ganancial del narcotráfico que en ese sitio halla uno de sus caminos de operación. Se precisa que el gobierno de X tiene conocimiento del hecho y que miembros del régimen con afinidades ideológicas con las que el movimiento terrorista encubre sus acciones visitan el área. El dilema se configura entre soberanía intocable y legítima defensa. El Gobierno y el mando militar de A invocan el segundo.
Un audaz golpe aéreo seguido del desembarco indispensable para el logro del propósito político-estratégico. Se rescata el cadáver del cabecilla, se verifica la muerte de guerrilleros en armas y presencia de extranjeros. El material de inteligencia incautado y la posterior confesión de miembros del alto gobierno de X sobre visitas al campamento clandestino configura para A un caso de legítima defensa, pero el gobierno vecino prosigue sus quejas y denuestos. ¿Quién tiene la razón?
No hay comentarios:
Publicar un comentario