domingo, 23 de agosto de 2009

La justicia espectáculo

Rafael Nieto Loaiza

El País, Cali

Agosto 23 de 2009

Salvo los bandidos, todos coincidimos en la importancia de obtener la condena de los coautores y cómplices del homicidio de Galán. Pero los fines no justifican los medios. Por deseable que sea el objetivo, no se le puede torcer el cuello al derecho.

Eso, manipular el orden jurídico, es lo que hizo la Fiscalía al calificar el asesinato del caudillo como crimen de lesa humanidad. Lo de la Galán fue un magnicidio, pero no un crimen de lesa humanidad.

Los crímenes de lesa humanidad son propios del derecho internacional y, junto con los de guerra, los de agresión y el genocidio, conforman los denominados crímenes internacionales. Estos delitos han sido considerados tan lesivos que la comunidad internacional ha determinado que siempre deben ser investigados y juzgados y, en consecuencia, no pueden ser objeto de indulto o amnistía.

Para efectos de permitir su investigación y el juzgamiento se ha establecido que son imprescriptibles, es decir, que nunca se extingue la posibilidad de ejercer la acción penal contra los presuntos responsables. La justicia penal internacional entra a operar en caso de que la jurisdicción nacional de un estado colapse o sea usada con la clara intención de dejar un crimen internacional en impunidad.

El Estatuto de la Corte Penal Internacional define los crímenes de lesa humanidad como aquellos que se cometen “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. El asesinato de Galán no coincide por ninguna parte con esa descripción.

En cambio el homicidio de Galán y de otros miembros del Nuevo Liberalismo pareciera un genocidio, definido como “los actos perpetrados con intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”, incluyendo dentro de esos actos la “matanza de miembros del grupo”.

Sin embargo, el derecho internacional ha excluido de manera expresa a los grupos políticos como objeto del genocidio. En otras palabras, los actos dirigidos a destruir un movimiento político no son considerados como genocidio. Parece absurdo, pero no lo es. La lógica implícita tras la decisión de excluir a los grupos políticos de entre aquellos que pueden ser objeto de genocidio tiene un fundamento obvio: por un lado, en el grueso de los conflictos armados no internacionales participan grupos políticos que tienen la intención de destruirse entre sí; por el otro, la mayoría de las guerras internacionales tiene una motivación que puede ser calificada como “política”. Si buscar la destrucción del enemigo político fuera un genocidio, serían innumerables los genocidas.

Frente a semejante realidad, los estados actuaron con frío pragmatismo y excluyeron a los grupos políticos como objeto de genocidio. También por eso la motivación “política” de una serie de homicidios no los califica como “crimen internacional”. Por esa misma razón la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se negó a calificar la matanza de la UP como “genocidio”.

En apariencia, al definir el magnicidio de Galán como un crimen de lesa humanidad la Fiscalía quería evitar su prescripción. En realidad buscaba esconder su falta absoluta de eficacia. Es inaceptable dejar transcurrir 20 años para, en el último día, ordenar la captura de un presunto responsable. Eso no fue justicia. Fue espectáculo vulgar y para la galería.

No hay comentarios: