miércoles, 16 de septiembre de 2009

Celeridad y límites de competencia

Por Juan Carlos Moncada

El Tiempo, Bogotá

Septiembre 16 de 2009

¿Saben cuánto demoró, en su momento, la Corte Suprema de Justicia para fallar sobre la constitucionalidad del decreto 1926 de agosto 24 de 1990, por el cual se convocó la Asamblea Nacional Constituyente que promulgó la Carta de 1991? ¡Cuarenta y cinco días! Lo hicieron en ese corto lapso, porque las cortes pueden y deben actuar con prudencia y celeridad al mismo tiempo, guiados por el interés general.

Una causa que se adujo como decisiva para la celeridad de la convocatoria de esa constituyente fue que el Congreso no quería reformarse; que ni rajaba ni prestaba el hacha; que el Congreso tenía la llave de la reforma constitucional y la había tirado al mar. Esa llave, el artículo 218 de la Constitución, aprobado en la reforma de 1957, decía que "en adelante, las reformas constitucionales sólo podrán hacerse por el Congreso". Por eso tuvieron que convocar la Constituyente de 1991 al amparo, inesperado, de un decreto de Estado de Sitio.

El problema del referendo es, entonces, celeridad, por un lado, y que la Corte se atenga a la regulación sobre su ámbito de competencia en la guarda de la integridad de la Carta, que debe circunscribirse a los "estrictos y precisos términos" del artículo 241. Hago esta anotación y prendo la alarma, porque una sentencia de la semana pasada, que pasó inadvertida porque se dictó en medio de los relámpagos de la aprobación del referendo de la reelección, declaró que las llaves de la reforma de la Constitución quedan colgadas de un clavo en el piso quinto del Palacio de Justicia, recinto donde funciona la Sala Plena de la Corte Constitucional.

De ahora en adelante, según un comunicado del 27 de agosto sobre la Sentencia C-588 del 2009 (ponencia del magistrado Mendoza Martelo), la competencia para la reforma constitucional no es sólo del Congreso o del pueblo, sino, también, de la Corte Constitucional. En dicha sentencia, la corporación declaró inexequible el acto legislativo 1 de 2008; es decir, le hizo control constitucional. La Corte, señores, tumbó una reforma constitucional por razones de fondo.

Desde que la Corte habló por primera vez de "identidad de la Constitución", "vicios de competencia" y "sustitución de la Carta", comenzó una aventura de usurpaciones sutiles de las competencias del Congreso y de los ciudadanos cuando ponen en marcha los mecanismos de participación. Con la sentencia C-588, cinco magistrados introducen una fatal doctrina que transforma el sistema constitucional de poder, quebranta el sistema de fuentes del derecho y traslada el centro de toma de decisiones políticas. Con esa sentencia, entramos en la ola doctrinal de la "sustitución de la Constitución", aliñada con un esnobismo: el "test de identidad". Esa sentencia rompió los diques que separan las funciones de las ramas del poder público: en el futuro, ninguna reforma, por perfecta que quede, estará a salvo de un precedente por medio del cual la Corte Constitucional se autootorga la facultad de veto político y se corona, ella misma, como un nuevo Napoleón, como tercera e inapelable Cámara del poder legislativo.

Celeridad y control formal. Eso es lo que demandan los ciudadanos de su Corte Constitucional. De lo contrario, como advirtió el magistrado Pretelt Chaljub, la Corte despojaría al Congreso de la facultad reformatoria de la Carta que la Asamblea Constituyente puso en sus manos. Bien dijo el magistrado Sierra Porto, consistente con la línea de argumentación que siempre ha defendido, que las limitaciones constitucionales al Congreso se han interpretado de manera contraevidente, pues la negación de una competencia al Legislativo se viene convirtiendo, por arte de magia, en una competencia para la Corte Costitucional.

No hay comentarios: