viernes, 19 de junio de 2009

Demanda ecuatoriana contra Colombia

Álvaro Valencia Tovar

El Colombiano, Medellín

Junio 19 de 2009

La extemporánea demanda del Ecuador contra Colombia, presentada ante la Corte Internacional de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica, se refiere al caso específico de un ciudadano del país hermano que murió durante la Operación Fénix del Ejército, dirigida contra un campamento de las Farc instalado en territorio de aquel país con conocimiento de elementos de su Alto Gobierno como ha venido a demostrarse a posterior, pero se conocía de antemano.

Cumplido el objetivo principal de la operación, Colombia informó en el acto de Jefe de Estado a Jefe de Estado y presentó las explicaciones justificativas del hecho. Pareció en un principio que el incidente no pasaría a mayores, cuando horas más tarde y a raíz de una encendida protesta del gobierno venezolano, el presidente Correa reaccionó violentamente. La reunión de jefes de Estado en Santo Domingo semanas después, brindó la oportunidad de un avenimiento entre los tres gobiernos, que el presidente Uribe Vélez inició noblemente al anticiparse a estrechar la mano a cada uno de sus ocasionales antagonistas.

Sin embargo la tensión colombo-ecuatoriana ha continuado, con esporádicas apariciones del presidente vecino ante los medios de comunicación. En las semanas recientes, la cancillería ecuatoriana dio muestras de buscar un acuerdo que pusiese fin a la virtual ruptura de relaciones diplomáticas entre los dos países hermanos, a lo cual la nuestra respondió positivamente. La demanda ecuatoriana presenta una inexplicable contradicción entre lo uno y lo otro.

Colombia tiene a su favor el argumento de legítima defensa, definida en las Cartas de la ONU y la OEA en términos inequívocos. En efecto, el Artículo 51 de la Carta de la ONU establece: "Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas. La OEA, por su parte, reconoce en sus artículos 19 y 22. En el primero, al prohibir la injerencia en asuntos internos de un país por otro. El segundo al precisar: "Los Estados Americanos se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir al uso de la fuerza, salvo en caso de legítima defensa. Esta legitimidad existió en hechos comprobados de agresión del grupo terrorista Farc desde territorio ecuatoriano contra Colombia.

La muerte del joven ecuatoriano resultante de esa legítima defensa, mal puede ser sancionada separadamente.

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