Editorial
El Mundo, Medellin
29 de junio de 2009
La ponencia estuvo a cargo del senador Gustavo Petro, entre otros.
Se trata del Proyecto de Ley 218 de 2008, de origen gubernamental, más precisamente impulsado por el Ministerio de Protección Social, “por la cual se modifica la Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano) en lo relativo a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los miembros de una organización sindical legalmente reconocida”. Como suele pasar con esos proyectos aprobados a la carrera y ad portas de cierre de legislatura, no nos fue posible obtener una copia del proyecto, ni de la exposición de motivos, y sólo supimos, a través de una farragosa acta de la Secretaría del Senado, que el proyecto recibió último debate en plenaria de esa corporación el 16 de junio, con ponencia a cargo del senador Gustavo Petro, entre otros.
Por eso tenemos que atenernos a la escueta información del citado Ministerio, según la cual los aspectos fundamentales de la reforma son: 1- Se equipara el término de prescripción para el homicidio de miembro de una organización sindical al que ya existe en el Código para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado, que es de 30 años, mientras que la prescripción para el resto de delitos es de 20 años. 2- Se amplía la calificación para la agravación punitiva a cualquier miembro de una organización sindical, calificación que antes sólo amparaba a los dirigentes sindicales. 3- Se agrava la pena en el caso de desaparición forzada a cualquier miembro de una organización sindical, calificación que antes sólo amparaba a los dirigentes sindicales. 4- Se aumenta la pena de multa de 100 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, convertibles en arresto, a quien impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas. 5- La pena para quien cometa amenaza contra un miembro de organización sindical se equipara a la que ya existe para amenazas contra servidores de la Rama Judicial y el Ministerio Público y sus familiares.
Pretende el Ministerio – según reza el boletín – que “con éste instrumento las autoridades de investigación y de juzgamiento no sólo tienen una herramienta jurídica más fuerte para perseguir los crímenes contra los sindicalistas sino que los actores de las conductas van a ser perseguidos durante más tiempo y con mayor intensidad por las autoridades y por la sociedad. De esta manera se da un claro mensaje a la sociedad sobre el respeto, la solidaridad y el compromiso del Estado para proteger el ejercicio del derecho de asociación”. No estamos muy seguros de que ello vaya a contribuir a castigar con más eficiencia y severidad los crímenes contra ese grupo de personas y tampoco que vaya a servir para convencer a los críticos recalcitrantes de que aquí sí nos preocupamos por la suerte, ya no sólo de los dirigentes sino de cada uno de los afiliados a un sindicato. En cambio, sí puede ocurrir que los bandidos, guerrilleros o colaboradores del paramilitarismo, a sabiendas de que quedan cobijados con esos privilegios, utilicen ahora con mayores veras a los sindicatos como mampara de impunidad.
Dábamos por hecho que el Código Penal, en lo relativo a la actividad sindical, contenía una reglamentación razonable, discutida ampliamente, con todos los pros y los contras, dirigida exclusivamente a la protección de los dirigentes sindicales, entre otras cosas para responder a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, admitiendo inclusive que no todos los asesinatos de sindicalistas obedecen a un móvil relacionado directamente con esa condición, como han demostrado múltiples investigaciones. Que ahora se extienda ese tratamiento especial “a cualquier miembro de sindicato” nos deja muchas dudas, entre otras, que no vemos muy lógico establecer un régimen especial para delitos contra ese pequeño grupo de la población, como si los delitos cometidos contra el resto de los ciudadanos merecieran un castigo menor. Si la vida, la libertad y la integridad de un miembro de sindicato merece una valoración mayor en el Código Penal que la de cualquier otro ciudadano, pues entonces busquemos todos la forma de sindicalizarnos, porque no podemos permitir que nos dividan en dos clases, los que están protegidos por esa serie de fueros y garantías especiales y los “de a pie”. Hay allí, pues, un elemento discriminatorio y de desigualdad ante la ley que no vemos cómo pueda pasar el riguroso examen de la Corte Constitucional.
Por todo ello, sin ánimo de molestar a nadie ni de sentar cátedra, sugerimos al señor Presidente que no sancione la Ley y devuelva el proyecto al Congreso, para abrir un debate más amplio sobre sus implicaciones jurídicas, políticas y sociales. No le estamos pidiendo que reverse lo que razonable y conscientemente pueda mejorar la situación de los sindicalistas, pero nos parece que lo que acaba de ser aprobado sobrepasó con creces los estándares internacionales en la materia.
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