domingo, 28 de junio de 2009

Reformas a la Constitución

Por Darío Martínez Betancourt *

El Tiempo, Bogotá

Junio 24 de 2009


En una equivocada estrategia electoral, y con poca autoridad, algunos políticos levantan como bandera la defensa a ultranza de la Constitución Política, sin detenerse a analizar sus debilidades y errores. El verdadero orden jurídico del Estado se encuentra en la coherencia entre la realidad y las normas constitucionales. Las constituciones no son momias que se elaboran para venerarlas en los altares de los aciertos, incongruencias o equivocaciones y considerarlas intocables.

La Constitución Normativa no puede ser el instrumento político de la irracionalidad e insensatez de las cúpulas de las ramas del poder público. El Estado, como presupuesto del Derecho Constitucional, debe estar organizado en forma tal que genere orden y colaboración armónica para la realización de sus fines.

Se requiere un severo ajuste constitucional de la parte orgánica del Estado, que modifique en forma congruente y a fondo su estructura desbalanceada y desvertebrada. De esa manera se contribuirá a poner fin a los permanentes enfrentamientos y retaliaciones entre las Cortes, el Presidente y el Congreso, y a las reformas incoherentes.

Son inocultables los avances en la constitucionalización de los derechos fundamentales de primera, segunda y tercera generación, que garantizan la materialización de la justicia a través de las acciones de tutela, populares, de grupo, de cumplimiento, como también en los mecanismos de participación ciudadana. A pesar de lo anterior, son múltiples los desaciertos de la Constitución. Cito algunos: 1) Clientelización de la Justicia, al intervenir en la escogencia de los jefes de los órganos de control. 2) Ausencia de la carrera judicial para acceder a las altas Cortes. 3) Jurisdicción constitucional sin límites y controles. 4) Origen político en la selección del Fiscal General de la Nación, de Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 5) Régimen bicameral en la rama legislativa. 6) Ausencia de un mínimo de requisitos académicos para ser elegido congresista. 7) Reelección indefinida de los congresistas. 8) Funciones judiciales en cabeza del Congreso para juzgar a los altos funcionarios del Estado. 9) Fuero del juzgamiento por la Corte Suprema de Justicia para los delitos cometidos por los congresistas. 10) Elección de senadores en circunscripción nacional. 11) Carencia de voto programático para congresistas y Presidente de la República. 12) Mecanismo de voto preferente en la asignación de curules en las corporaciones públicas. Etc., etc.

Reconocer que la Norma Superior quedó parcialmente mal hecha y que, ante la fuerza incontenible de las cambiantes realidades económicas, sociales, políticas, y el caos institucional que ya aflora en el ejercicio del poder, se debe abrir el debate acerca de la necesidad de reformar la Constitución, sin degradar la riqueza de sus valores axiológicos y principios fundamentales, sería el mejor homenaje a la vigencia del Estado de Derecho y de la Democracia.

* Ex senador de la República

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