sábado, 20 de junio de 2009

El informe del Relator

Editorial

El Mundo, Medellín

Junio 20 de 2009

Podríamos darle el beneficio de la duda de que haya sido una falla de traducción.

Hemos leído con atención, como corresponde a la importancia, el origen y el propósito de su misión, el informe preliminar que presentó el profesor Philip Alston, Relator Especial de las Naciones Unidas para las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias – como reza su ostentoso título -, quien estuvo en Colombia entre el 8 y el 18 de junio, por invitación expresa del Gobierno de Colombia.


El señor Alston comienza explicando en qué consistió su misión: “En Colombia me he centrado en los homicidios cometidos por las fuerzas de seguridad (¿?), paramilitares y otros agentes armados no estatales – eufemismo para referirse a las guerrillas de las Farc y el Eln – y examiné la eficacia de los sistemas de justicia penal, civil y militar en relación a esos homicidios”. Esa primera generalización – no son las “fuerzas de seguridad” las supuestas homicidas, sino miembros de las mismas, a los que hay que vencer en juicio – nos puso en guardia sobre un vicio recurrente en los famosos informes de Ong y veedores extranjeros de DDHH, sean de la OEA o de la ONU, que tanto hemos cuestionado en el pasado. Podríamos darle el beneficio de la duda de que haya sido una falla de traducción, sobre todo porque, enseguida, reconoce “la mejora dramática en la situación de la seguridad desde el 2002”.


Antes del apartado que titula “Ejecuciones extrajudiciales por las fuerzas de seguridad”, el señor Alston se refiere brevemente a las “Ejecuciones extrajudiciales por los grupos de la guerrilla” y dice que “los guerrilleros de las Farc y el ELN siguen llevando a cabo cantidades significativas de homicidios ilegales (¿?), especialmente para controlar y sembrar el miedo en las poblaciones rurales...”. Puede parecer atrevido que a un experto en el tema le enmendemos la plana, pero nos parece inapropiado, por decir lo menos, clasificar los asesinatos de los terroristas como “ejecuciones extrajudiciales”. La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en documento reciente, precisa el alcance del concepto “crimen de ejecución extrajudicial”, con base en la Resolución 44/162 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de diciembre de 1989, que aprobó el instrumento “Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias”.


Dice el documento que “En lo referente al homicidio perpetrado por agentes del Estado colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad, es de precisar que esta conducta se identifica con lo que en el derecho internacional de los derechos humanos recibe el nombre de ejecución extrajudicial”. Y agrega: “Hay ejecución extrajudicial cuando individuos cuya actuación compromete la responsabilidad internacional del Estado matan a una persona en acto que presenta los rasgos característicos de una privación ilegítima de la vida. Por lo tanto, para que con rigor pueda hablarse de este crimen internacional la muerte de la víctima ha de ser deliberada e injustificada. La ejecución extrajudicial debe distinguirse, pues, de los homicidios cometidos por servidores públicos que mataron por imprudencia, impericia, negligencia o violación del reglamento; en legítima defensa; en combate dentro de un conflicto armado; o al hacer uso racional, necesario y proporcionado de la fuerza como encargados de hacer cumplir la ley”. Aclara la Oficina de la Alta Comisionada que en ciertos casos la ejecución extrajudicial es perpetrada en un contexto bélico. “Ello ocurre, por ejemplo, cuando con ocasión y en desarrollo de conflicto armado un miembro de la fuerza pública da muerte a una persona que no participa directamente en las hostilidades. En el caso de Colombia, esta conducta punible —conocida con el nombre de homicidio en persona protegida— ha sido tipificada por el artículo 135 del Código Penal, y pertenece al género de los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario”.


En ese marco caben, entonces, los llamados ‘falsos positivos’, que dominan la mayor parte del informe del señor Relator, con casos como Guaitarilla y Cajamarca, en el 2004; Jamundí, en 2006, y Soacha en el 2008, que por cierto son investigados con plenas garantías por la Justicia Penal Ordinaria y algunos con resultados conocidos. Y estamos de acuerdo con él en que se trata de “asesinatos a sangre fría y premeditados de civiles inocentes, con fines de beneficio”. En lo que no podemos estar de acuerdo es cuando, al criticar que “algunos funcionarios siguen afirmando que muchos de los casos son bajas legítimas de guerrilleros u otros”, dice a renglón seguido que “no puedo descartar la posibilidad de que algunos falsos positivos fueran, de hecho, guerrilleros, pero aparte de afirmaciones contundentes, el gobierno no me ha dado prueba alguna en este sentido”. Aquí peca gravemente el señor Relator contra un principio elemental del derecho y es que la carga de la prueba le corresponde al acusador. El caso de Soacha es paradigmático en ese sentido: las pruebas de que las víctimas no eran guerrilleros sino civiles inocentes las ha presentado la parte acusatoria dentro del proceso.


Finalmente, aun cuando reconoce que “no ha encontrado pruebas que indiquen que estas ejecuciones se llevaron a cabo como política oficial del gobierno, o que fueron dirigidas o llevadas a cabo a sabiendas del Presidente o de los sucesivos Ministros de Defensa”, llega a la conclusión de que “Las cantidades mismas de casos, su repartición geográfica y la diversidad de unidades militares implicadas, indican que éstas fueron llevadas a cabo de una manera más o menos sistemática, por una cantidad significativa de elementos dentro del ejército”. Lo cual es muy preocupante y no deja de ser una advertencia al señor Presidente y al Comando de las FFAA para que extremen las medidas preventivas y para que pongan en manos de la justicia a quienes hayan incurrido en esas conductas criminales. Pero contra el señalamiento implícito, que parece derivarse de su redacción, de que en alguna forma esa conducta sistemática y generalizada implica una especie de tolerancia del comando del Ejército, sí tenemos que expresar nuestra protesta porque estamos seguros de que jamás en la alta dirección de las FFAA ni en la Presidencia ha existido algún ánimo de tolerar o consentir delitos de esa naturaleza.

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