Por: Yesid Reyes Alvarado
El Espectador, Bogotá
Junio 25 de 2009
El escándalo mediático consiguió que se revisara nuevamente el expediente, que se retomaran antiguas líneas de investigación y que, como consecuencia de esa nueva lectura de los documentos y testimonios que desde hace muchos años hacen parte del expediente, se haya dispuesto la práctica de diligencias judiciales orientadas al esclarecimiento de ese asesinato.
Con el ánimo de garantizar el éxito de este reciente impulso a la investigación, el Fiscal General ha señalado que existen elementos de juicio para pensar que la muerte del caudillo liberal no corresponde tan sólo a un homicidio, sino que puede ser considerada como parte de una política de exterminio del grupo político al que pertenecía; sobre este supuesto, el fiscal Iguarán sostiene que se estaría frente a una modalidad de genocidio, es decir, ante un delito de lesa humanidad respecto del cual no operaría la figura de la prescripción.
La Procuraduría apoya esta tesis, con el argumento de que el asesinato de Galán fue un crimen de Estado. Sin embargo, para mantener vivo el proceso con este argumento no basta con probar que uno o varios funcionarios públicos participaron en el homicidio, sino que es indispensable acreditar que sus actuaciones no fueron a título personal, sino parte de una política de Estado orientada de manera sistemática al exterminio del Nuevo Liberalismo.
Si esas evidencias existieran, Fiscalía y Procuraduría deberían enfrentar un nuevo escollo por cuanto el delito de genocidio sólo fue incorporado a nuestra legislación penal a partir de julio de 2001, es decir, muchos años después de ocurrido el fatal atentado. Esta circunstancia haría imposible que en Colombia se adelantara una investigación penal por ese delito, pues por mandato constitucional “nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa”.
Adicionalmente a lo anterior, el Estatuto de Roma no eliminó de las legislaciones del mundo entero las normas que regulan la prescripción de estos delitos, sino que se limitó a señalar que son imprescriptibles aquellos que sean de su competencia. Esto significa que cuando su juzgamiento corresponda a autoridades nacionales, ellas están sometidas a las normas generales de su país que, en nuestro caso, admiten la prescripción de todos los crímenes sin distinción alguna.
Pero esos mismos hechos cuya indagación podría verse truncada en nuestro país por el transcurso del tiempo, pueden ser tenidos como imprescriptibles frente a
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