sábado, 20 de junio de 2009

Errores injustificables

Por Jorge Arango Mejía

El Mundo, Medellín

Junio 20 de 2009


Hay quienes piensan que en la controversia política todo se vale, que se puede echar mano de cualquier arma para combatir al adversario. Ésta es una creencia errónea. En una democracia existen unas reglas que limitan y encauzan los debates. La primera de ellas es el respeto a la Constitución.

Uno de las instituciones fundamentales del sistema representativo es la inviolabilidad parlamentaria, que tiene cuatro características: es una irresponsabilidad jurídica, es perpetua, es absoluta y es exclusiva. La irresponsabilidad es jurídica, y solamente jurídica, porque los congresistas incurren en responsabilidad política que el pueblo determina. Es perpetua porque el congresista no esta sujeto a investigación o juicio por sus votos en el ejercicio del cargo, aun después de terminado su mandato. Es absoluta porque no admite excepciones y se extiende a todas las materias: civiles, penales, administrativas. Y es exclusiva porque ampara solamente los actos de parlamentarios en ejercicio de sus funciones. El maestro Leon Duguit afirma que “todo tribunal ante el cual se ejercitare una acción pública o civil, dirigida contra un diputado o senador con motivo de actos realizados por él en ejercicio de sus funciones, debe declararse incompetente, incluso de oficio y en cualquier estado de la causa o en cualquier momento de la instancia.”


La Constitución la consagra en el artículo 185, según el cual “Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en ejercicio de su cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo.” La Corte Constitucional, en la sentencia SU-047 de 1999, al revisar la acción de tutela propuesta por la senadora Vivianne Morales contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicó esta norma y ordenó archivar la investigación ilícita que se adelantaba contra 109 congresistas. Después, en la sentencia SU-062 de 2001, al decidir la revisión de la tutela demandada por el representante Pablo Ardila Sierra contra la misma sala, ratificó su jurisprudencia y ordenó terminar inmediatamente otra investigación ilícita que se adelantaba contra él.


Lo anterior viene a cuento porque un representante a la Cámara ha denunciado a los congresistas por sus votos y opiniones al aprobar el proyecto de ley sobre el referendo que permitiría la segunda reelección del presidente Uribe. Su error es injustificable, porque su condición le impone conocer la Constitución, acatarla y ceñir a ella su conducta. No puede alegar una supuesta buena fe, pues no obra conforme a ella quien desconoce el texto de la ley, quien la quebranta ostensiblemente. Que un congresista denuncie a sus colegas por sus votos y opiniones, implica que él, como el payaso, es el que menos cree en las pruebas.


Peor todavía es la actuación de la Sala Penal de la Corte al abrir investigación contra los congresistas indebidamente denunciados. Ha debido declararse incompetente. Al no hacerlo ha demostrado que, como se decía de los Borbones, ni aprende ni olvida. La Corte está obligada a enmendar esta equivocación porque de lo contrario no tendría excusa el quebranto de la Constitución en que ha incurrido. Sería increíble que diez años después se repitiera un capítulo de la historia que jamás ha debido escribirse. En asuntos de tanta importancia no hay derecho a equivocarse y por eso no hay pretexto que valga.

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