martes, 8 de septiembre de 2009

Asunto de “orden público político”

Por Edmundo López Gómez

El Universal, Cartagena

Septiembre 8 de 2009

Estoy de acuerdo con el editorialista de El Tiempo (3/09/09), sobre la conveniencia de darle evasión –sin dilaciones-, a la ley de referendo en su trámite ante la Corte Constitucional; comentario que coincidió con las declaraciones del magistrado Nilson Pinilla en el sentido de que dicho trámite podría extenderse hasta por cinco meses.

Con todo, si por razones reglamentarias este término podría justificarse, tenemos entendido que, para casos excepcionales, podría reducirse de manera considerable.


¿Estamos ante una situación que justifique la reducción de términos en la Corte Constitucional, para aplicarla a la decisión sobre la Ley de refrendo aprobada por el Congreso? ¿Podría también acortarse el término que tiene el señor Procurador General para emitir su concepto?


Para responder dichos interrogantes, habrá que tener en cuenta que en las reglas de juego en todas las constituciones del mundo, se deslindan las situaciones ordinarias de las extraordinarias. Para una y otras se establecen tratamientos adecuados, y, cuando se llegare a considerar que es del caso definir determinado fenómeno como excepcional, no puede decirse que las medidas que se adopten para conjurarla, puedan ser calificadas de arbitrarias, siempre que no se pongan en riesgo, o se atropellen, derechos fundamentales.


Los tratadistas de derecho público han manejado los conceptos de “orden público político” y “orden público económico”, ampliamente. Y alguna vez, de nuestra cosecha, hablamos del “orden público moral” para justificar medidas excepcionales de órganos de control para conjugar los estragos causados por la corrupción en nuestro país, y para evitar la extensión de sus efectos.

Valga la digresión, para considerar que el procurador General, primero, y la Corte Constitucional, después, deben considerar a la brevedad la conveniencia de darle un tratamiento de urgencia manifiesta al trámite de la ley de referendo, para poder convocar éste si no encuentra vicios de procedimiento en la formación de la ley. De ahí la pertinencia del comentario del editorialista de El Tiempo, al opinar que “lo que le conviene al país es que la Corte entregue pronto su fallo sobre la ley de referendo para despejar un limbo que es inconveniente”.


Adoptar esta postura no significa asumir que la CC deba pronunciarse en algún sentido o que el señor Procurador emita un concepto en determinada dirección. Esas presunciones no pueden caber. En verdad, se espera que un asunto de tanta trascendencia entre los llamados de “orden público político” –la reforma del artículo de la Constitución que habilitaría al Presidente para presentar su nombre a una segunda reelección-, no sea sometido, en su trámite, a un tratamiento ordinario de revisión constitucional, en cuanto a su estudio y consideración, sino a uno extraordinario, por ameritarlo suficientemente.


Los tiempos electorales acosan. El Registrador Nacional del Estado Civil ha llamado la atención sobre los apremios existentes. Y en verdad, la situación de indefinición no le conviene al país, y de ahí que ojalá el término de que hablara el magistrado Nilson Pinilla, se reduzca razonablemente; como lo espera una opinión en ascuas.

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