martes, 1 de septiembre de 2009

La denuncia de Pardo

Por Edmundo López Gómez

El Universal, Cartagena

Septiembre 1 de 2009

Tengo el mejor concepto del doctor Rafael Pardo, ex ministro de Estado y hoy precandidato presidencial del Partido Liberal. Hombre de carácter y de conducta irreprochable, y meritorio por sus servicios al liberalismo.

Además, según las encuestas: puntero en los sondeos de cara a la Consulta Liberal de septiembre, pero quien estaría gozando de trato preferente por parte del jefe del PLC, doctor César Gaviria, de acuerdo con quejas de los otros precandidatos liberales.


Precisamente, por ser una figura importante, sus declaraciones y actitudes merecen ser tenidas en cuenta. así no se compartan algunas de sus opiniones políticas; como lo hago hoy, por la trascendencia de su decisión de judicializar a trece representantes a la Cámara al denunciarlos penalmente ante la Corte Suprema de Justicia por sus actuaciones dentro del trámite del proyecto de ley de referendo, y las cuales tienen que ver con la opinión y voto de dichos congresistas y los impedimentos por ellos declarados.
Cabe preguntar si el precandidato liberal tomó esa determinación a título personal o como aspirante a la jefatura del Estado a nombre del Partido Liberal. Deslinde difícil de trazar porque quien ha sido investido de una representación partidista debe tener en cuenta que lo que diga u omita, le puede ser atribuido políticamente.

Los reparos que hace el doctor Pardo a los congresistas denunciados, se enmarcan en lo que eventualmente podría constituir vicios de procedimiento en la formación de la ley, al asumir dichos congresistas posiciones incongruentes o contradictorias, pero que el doctor Pardo tipifica como prevaricato.
De prosperar esa clase de denuncias, se sentaría funesto precedente porque la norma constitucional de la inviolabilidad de opiniones y del voto no es privilegio de los parlamentarios individualmente considerados sino elemento esencial para garantizar la autonomía funcional del Congreso, especialmente frente a los otros poderes públicos.


Esa autonomía funcional no consagra, sin embargo, discrecionalidad absoluta del Congreso para legislar, por cuanto en tratándose de la formación de las leyes el constituyente le atribuyó a la Corte Constitucional la facultad de pronunciarse sobre los vicios de procedimiento que se pueden presentar en su trámite; facultad que no puede disputarle otro órgano jurisdiccional, so pretexto de que el voto del congresista, dentro de su actuación legislativa, pudo ser constitutivo de delito, sin esperar que las leyes hayan terminado su proceso de formación y antes de que el órgano competente, la Corte Constitucional, agote su función de revisarlas; función que no es rogada sino de oficio para declarar si hubo o no vicios de procedimiento que las puedan invalidar.


Un ciudadano; un miembro de la propia Cámara legislativa (caso Navas); un jefe político, o un aspirante a la jefatura del Estado (caso Pardo) no tienen la capacidad de enervar con una denuncia la actividad funcional del Congreso Nacional, por fuera del proceso previsto de formación de las leyes, institucionalizado y reglamentado como está en Colombia. Permitirlo, es un despropósito.


En consecuencia, si un juez acepta una denuncia (en este caso la CSJ), por fuera del marco legal de competencias, habría “choque de trenes “con la Corte Constitucional, cuya principal víctima sería el principio de separación de funciones que hace parte de la filosofía liberal, doctor Pardo.

No hay comentarios: