Por Edmundo López Gómez
El Universal, Cartagena
Septiembre 1 de 2009
Además, según las encuestas: puntero en los sondeos de cara a
Precisamente, por ser una figura importante, sus declaraciones y actitudes merecen ser tenidas en cuenta. así no se compartan algunas de sus opiniones políticas; como lo hago hoy, por la trascendencia de su decisión de judicializar a trece representantes a
Cabe preguntar si el precandidato liberal tomó esa determinación a título personal o como aspirante a la jefatura del Estado a nombre del Partido Liberal. Deslinde difícil de trazar porque quien ha sido investido de una representación partidista debe tener en cuenta que lo que diga u omita, le puede ser atribuido políticamente.
Los reparos que hace el doctor Pardo a los congresistas denunciados, se enmarcan en lo que eventualmente podría constituir vicios de procedimiento en la formación de la ley, al asumir dichos congresistas posiciones incongruentes o contradictorias, pero que el doctor Pardo tipifica como prevaricato.
De prosperar esa clase de denuncias, se sentaría funesto precedente porque la norma constitucional de la inviolabilidad de opiniones y del voto no es privilegio de los parlamentarios individualmente considerados sino elemento esencial para garantizar la autonomía funcional del Congreso, especialmente frente a los otros poderes públicos.
Esa autonomía funcional no consagra, sin embargo, discrecionalidad absoluta del Congreso para legislar, por cuanto en tratándose de la formación de las leyes el constituyente le atribuyó a
Un ciudadano; un miembro de la propia Cámara legislativa (caso Navas); un jefe político, o un aspirante a la jefatura del Estado (caso Pardo) no tienen la capacidad de enervar con una denuncia la actividad funcional del Congreso Nacional, por fuera del proceso previsto de formación de las leyes, institucionalizado y reglamentado como está en Colombia. Permitirlo, es un despropósito.
En consecuencia, si un juez acepta una denuncia (en este caso
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