viernes, 18 de septiembre de 2009

La prescripción en los crímenes de lesa humanidad

Por Yesid Reyes Alvarado

El Espectador, Bogotá

Septiembre 18 de 2009

LA FISCALÍA GENERAL DE LA NAción insiste en que delitos como el homicidio de Luis Carlos Galán y el derribo de un avión de Avianca son crímenes de lesa humanidad.

A partir de esa primera premisa, de suyo ya discutible, concluye que se trata de delitos imprescriptibles, abriendo no sólo la opción de ampliar indefinidamente la investigación contra el general (r) Maza Márquez por la muerte de Galán Sarmiento, sino dejando el camino expedito para que se reanuden otras indagaciones como las relacionadas con las lesiones y muertes ocurridas durante la toma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985 a consecuencia del fuego cruzado entre la guerrilla del M-19 y personal de las Fuerzas Armadas.

El artículo 29 de la Constitución Política establece que en Colombia no habrá penas imprescriptibles. Al interpretar esa norma, ha dicho la Corte Constitucional que ella no debe ser entendida solamente como imposibilidad de que un delincuente sea condenado a cadena perpetua, sino también en el sentido de que el Estado dispone de un tiempo prudencial para investigar los crímenes (prescripción de la acción), y de otro para conseguir que el condenado cumpla efectivamente la sanción que le sea impuesta (prescripción de la pena). Transcurridos esos términos sin que se haya proferido sentencia condenatoria o sin que ésta haya logrado hacerse efectiva, el Estado pierde la potestad para seguir investigando o para obligar al cumplimiento de la sanción.

Como el Estatuto de Roma se refirió de manera expresa a la imprescriptibilidad de las acciones penales respecto de los delitos de su competencia, en la sentencia C-578 de 2002 la Corte Constitucional se ocupó de analizar la aparente contradicción existente entre esta normatividad internacional y nuestra Constitución Política. La conclusión a la que llegó fue la de que las investigaciones penales que deban ser adelantadas por la justicia colombiana están regidas por los términos de prescripción consagrados en las normas internas, de tal forma que, superados los mismos, nuestras autoridades judiciales no pueden prolongar los procesos, ni siquiera tratándose de los delitos a que se refiere el Estatuto de Roma.

Sin embargo, precisó la Corte Constitucional, si por esos mismos hechos adquiriera competencia la Corte Penal Internacional, entonces respecto de esa autoridad supranacional la acción penal sería imprescriptible, pese a que a la luz del derecho colombiano la misma no pudiera proseguirse. En otras palabras, la investigación de unos mismos hechos está sometida en Colombia a las reglas generales de la prescripción, pero en cuanto su estudio sea competencia de la Corte Penal Internacional es considerada imprescriptible.

En términos prácticos esto significa que crímenes como el de Luis Carlos Galán están prescritos frente a la normatividad penal colombiana, pero pueden ser investigados por la Corte Penal Internacional con absoluta independencia del tiempo que haya transcurrido desde su comisión, siempre y cuando se demuestre previamente que las autoridades judiciales de nuestro país no estuvieron dispuestas a investigar el hecho o no fueron capaces de hacerlo.

No hay comentarios: