viernes, 18 de septiembre de 2009

Preguntas ingenuas…

Por Edmundo López Gómez

El Nuevo Siglo, Bogotá

Septiembre 18 de 2009

QUE las Cortes cambien de jurisprudencia, resulta normal. La interpretación jurídica, en verdad, no tiene por qué petrificarse, y habrá que aceptar que al cambio de jurisprudencia se deban valiosas conquistas en el campo del Derecho, y de manera especial cuando dichas conquistas se orientan a proteger los derechos fundamentales y las garantías procesales.

El cambio de jurisprudencia no debe, sin embargo, darse en situaciones de las cuales pueda colegirse interés distinto que el de enriquecer la interpretación de las normas con mejores argumentos jurídicos que los que hasta en un determinado momento existían, en procura de darnos “un mejor derecho” a los asociados, unas veces por requerimientos de orden social insoslayables (Colombia es un Estado Social de derecho) que aconsejan modular las decisiones judiciales pero sin desbordar los principios tutelares de la administración de Justicia, como son los de la probidad y la imparcialidad de sus operadores.

Cabe preguntar si el cambio de jurisprudencia sobre la renuncia del fuero de los congresistas fue tomada dentro de ese marco de intereses prevalentes de la justicia, o fue adoptada como producto del choque de trenes CSJ-Congreso, o del otro choque CSJ-Gobierno. ¡Vaya uno a saber! En verdad, me he puesto a pensar y no tengo clara la respuesta.

Personalmente, me parece que la desconfianza, por una parte, sobre la forma como se adelantaban los procesos contra los congresistas en la Sala Penal de la CSJ y la inexistencia, por otra parte, del recurso de apelación para dichos congresistas, los llevó a renunciar a su fuero y no por otras razones vitandas. Renunciar a un privilegio denota todo lo contrario.

Someterse, en efecto, a ser investigados y juzgados como cualquier hijo de vecino y buscar la protección de la doble instancia, no podía tomarse como un despropósito como, aparentemente, lo ha apreciado la CSJ en su nueva jurisprudencia. ¿Acaso esa fue una decisión impertinente? Yo no lo creo. En efecto, la administración de justicia, con esa decisión, no recibió agravio alguno, si uno piensa que no está desvertebrada y que se aplica con la misma eficiencia y probidad por todos sus operadores institucionales.

A los magistrados de las Altas Cortes su fuero les garantiza que la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes no los investigue y juzgue simultáneamente, sino que, de proceder la acusación que se pueda formular contra ellos en esa célula legislativa con funciones jurisdiccionales, se le atribuye al Senado la función de iniciarles el juicio respectivo y decidir sobre su responsabilidad final, con el privilegio de que las medidas de aseguramiento contra los magistrados sólo podrán ser impuestas por la Sala penal de la CSJ (Art. 468 del CPP). Algo parecido a lo que la sabiduría popular ha dado por llamar “la Ley del embudo” implícita en la nueva jurisprudencia de la Corte Suprema: ancho pa’ mí y estrecho pa’ tí.

¿No es un patético caso contra el derecho fundamental de la igualdad?

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