Por Edmundo López Gómez
El Nuevo Siglo, Bogotá
Septiembre 18 de 2009
QUE las Cortes cambien de jurisprudencia, resulta normal. La interpretación jurídica, en verdad, no tiene por qué petrificarse, y habrá que aceptar que al cambio de jurisprudencia se deban valiosas conquistas en el campo del Derecho, y de manera especial cuando dichas conquistas se orientan a proteger los derechos fundamentales y las garantías procesales.
El cambio de jurisprudencia no debe, sin embargo, darse en situaciones de las cuales pueda colegirse interés distinto que el de enriquecer la interpretación de las normas con mejores argumentos jurídicos que los que hasta en un determinado momento existían, en procura de darnos “un mejor derecho” a los asociados, unas veces por requerimientos de orden social insoslayables (Colombia es un Estado Social de derecho) que aconsejan modular las decisiones judiciales pero sin desbordar los principios tutelares de la administración de Justicia, como son los de la probidad y la imparcialidad de sus operadores.
Cabe preguntar si el cambio de jurisprudencia sobre la renuncia del fuero de los congresistas fue tomada dentro de ese marco de intereses prevalentes de la justicia, o fue adoptada como producto del choque de trenes CSJ-Congreso, o del otro choque CSJ-Gobierno. ¡Vaya uno a saber! En verdad, me he puesto a pensar y no tengo clara la respuesta.
Personalmente, me parece que la desconfianza, por una parte, sobre la forma como se adelantaban los procesos contra los congresistas en
Someterse, en efecto, a ser investigados y juzgados como cualquier hijo de vecino y buscar la protección de la doble instancia, no podía tomarse como un despropósito como, aparentemente, lo ha apreciado
A los magistrados de las Altas Cortes su fuero les garantiza que
¿No es un patético caso contra el derecho fundamental de la igualdad?
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