viernes, 14 de agosto de 2009

¿Quienes estarían prevaricando?

Por Edmundo López Gómez

El Nuvo siglo, Bogotá

Agosto 14 de 2009

La Corte Suprema de Justicia ha vinculado a 86 miembros de la Cámara de Representantes por el voto que emitieron dentro del trámite del proyecto de ley sobre Referendo.

En junio del presente año, en esta misma columna de opinión, sustenté la tesis de que sólo la Corte Constitucional, de conformidad con el artículo 241 de la Constitución Política, podía pronunciarse sobre los vicios de procedimiento en que habría podido incurrir el legislador en la formación de ese proyecto de ley y cuando éste culminare su trámite.

Si es de la competencia de la Corte Constitucional la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, no se ve cómo un órgano distinto puede pronunciarse sobre los vicios de procedimiento en la formación de las leyes como, a pesar de lo previsto, está ocurriendo en el presente caso. De ahí al “gobierno de los jueces”, no habría sino un paso.

En efecto, en el proceso de creación de las leyes, el ejercicio del voto es un componente indispensable y no puede ser judicializado prematuramente, no sólo por la garantía constitucional que lo protege, sino porque la ley no ha tomado forma todavía, pues habrá que esperar - necesariamente- que ese fenómeno ocurra para que la Corte Constitucional pueda ejercer la potestad exclusiva -y excluyente- de pronunciarse sobre los eventuales vicios de procedimiento en que habría podido incurrido el legislador, y sobre la naturaleza de éstos.

Eso de haber abierto un proceso penal por prevaricato porque los 86 legisladores, al votar, pretermitieron un requisito que habría sido advertido por uno de ellos, constituye mayúsculo dislate porque no se puede apreciar -prima facie- como infracción penal ese hecho, en tanto el voto del congresista está amparado por la garantía constitucional de la inviolabilidad, garantía que no admite ser judicializada en un Estado de Derecho de naturaleza democrática, si no se actúa con la intención de producir determinados efectos, como los que se podrían presumir dentro de la evidente confrontación: Corte vs. Gobierno.

Los exmagistrados Carlos Gaviria y Alejandro Martínez Caballero, en la SU 47 de 1999, dijeron de manera tajante: “el parlamentario o congresista escapa a cualquier persecución judicial por su voto”, y menos, agrego yo, si a la Corte Constitucional no le ha llegado el momento de apreciar si hubo vicios de procedimiento en la formación de la ley: en este caso la relacionada con el Referendo, cuyo texto está en la etapa de conciliación entre las dos cámaras y en caso de considerarlos de índole penal, ella sabría qué hacer.

También, el exmagistrado de la Corte Constitucional Jorge Arango Mejía aconsejó enmendar el error cometido por la CSJ de haber judicializado el voto, para “excusar el quebranto en que ha incurrido” (El Mundo 20-06-09).

Al advertir ese quebranto de que habla el exmagistrado Arango -apreciación que comparto- cabe preguntar si quienes estarían prevaricando serían los magistrados y no los congresistas. Interrogante que planteo como duda filosófica…

Posdata. El magistrado de la CSJ, Luis Quintero Milanés, según fui informado, salvó el voto con argumentos semejantes a los que he venido planteando desde hace varios meses.

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