jueves, 13 de agosto de 2009

Corte Suprema y referendo

Por Darío Martínez Betancourt

El Nuevo Siglo, Bogotá

Agosto 13 de 2009

El haber coincidido, la apertura de una investigación penal preliminar en contra de 86 representantes a la Cámara por un posible delito de prevaricato, al votar positivamente el proyecto de ley de referendo, con el deber constitucional del Congreso de tramitar la conciliación de los textos dispares de Senado y Cámara, es infortunado y perjudicial para la credibilidad e imparcialidad de la Justicia. Bien se pudo esperar con cautela el cumplimiento de este requisito constitucional por parte del Congreso, independientemente de su resultado y luego proceder como lo hizo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Por este hecho queda un sinsabor, al hacer carrera la aseveración de que una de las causas que impide el trámite de la conciliación del referendo y tal vez la más fuerte es la decisión penal mencionada, que creó temor en los representantes a la Cámara, al punto de no ser posible integrar el quórum decisorio por la declaratoria masiva de un eventual conflicto de intereses o ausentismo. De esta forma se puede interrumpir y/o alterar el normal funcionamiento del Congreso al imposibilitar el cumplimiento de una de sus funciones legislativas, lo que está prohibido por la Constitución Política. (Art. 214, N 3º C. P.).

No es dado olvidar el proceso constituyente que dio lugar a la expedición de la Carta Política de 1991. Estudiantes y profesores salieron a las calles a expresar la urgente necesidad de hacer una profunda reforma a la Constitución, acudiendo directamente al constituyente primario, idea que se plasmó “con la séptima papeleta”, la cual fue escrutada con base en un decreto de Estado de Sitio declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia, dando vía libre a la convocatoria de una Asamblea Constituyente (se expresaron sólo un millón y medio de colombianos, elecciones 11 marzo/90).


El presidente César Gaviria con fundamento en el Estado de Sitio (Decreto 1926/90) ordenó: “Convocar e integrar una Asamblea Constitucional”, no obstante existir prohibición constitucional que “sólo” autorizaba al Congreso reformar la Constitución (Artículo 218 C.P. anterior y 13 Plebiscito 57). La Corte Suprema de Justicia declaró constitucional este decreto, con la tesis de que “como la nación colombiana es el constituyente primario, puede en cualquier tiempo darse una Constitución distinta a la vigente… sin sujetarse a los requisitos que ésta consagraba”. El resultado de la votación fue de 3.600.000 a favor y 350.000 en contra. En consecuencia, nuestra Carta fundamental es el fruto del “Estado de Opinión” del momento que vivía el país, del Estado de Sitio que tantos males causó a la democracia y de la inmensa abstención electoral.

¿Acaso esta historia se repetirá, si las mayorías políticas impulsan en las elecciones de Congreso del próximo año, una papeleta adjunta apoyando al presidente Uribe para que continúe cuatro años más en el poder y lo autorizan, convocar una Asamblea Constituyente con el fin de realizar un ajuste constitucional en desarrollo de uno de los principios fundantes de nuestro Estado Social de Derecho, consistente en que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público? (Art. 3º C.P.)

En democracias en formación como la nuestra, no es buena la judicialización de la política, porque se corre el riesgo de afectar la independencia de la judicatura y conlleva por reacción, una politización de la Justicia. Algunos gobernantes sucumben a la tentación de intervenir la Justicia, cuando advierten poder político en las Cortes.

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