Por Mario López Castaño
El Tiempo, Medellín
Junio 13 de 2009
El ejercicio de la política partidista es exclusivo de quienes deliberadamente se preparan para incursionar en ella con proyección protagónica en la vida pública. Esta razón nos mueve a pensar que los poderes públicos legislativo y ejecutivo, dentro del juego democrático, son los llamados a copar los espacios que brinda la lucha partidista para acceder al poder. No ocurre así con el poder judicial, cuyos funcionarios, en el marco de la imparcialidad constitucional, deben garantizar la vigencia institucional, y no sería de buen recibo que quienes, en el ejercicio del cargo judicial, se sirvan del mismo, como plataforma política para utilizarla en el ocaso de su carrera, con fines electorales. Y lo mas grave sería que su cosecha de fallos, sentencias y demás actuaciones jurídicas la empleen como capital político en sus campañas proselitistas.
La anterior reflexión es consecuente con la visible participación en política partidista que se ha observado y se viene observando en varios ex magistrados de la rama judicial, entre los cuales se destacan: Carlos Gaviria, presidente del Polo Democrático; Luis Eduardo Cifuentes, candidato a esa misma presidencia; José Gregorio Hernández, candidato a la Vicepresidencia de la República por el Partido Conservador; Alejandro Martínez, ex concejal del Distrito Capital, y Jaime Araújo, con serias aspiraciones presidenciales.
Lo más notorio es que todos los nombrados pertenecieron a la Corte Constitucional, y sus actuaciones políticas se han dirigido a hacerle oposición al Gobierno. Ahora, no han sido pocos los cuestionamientos que se le han hecho al máximo Tribunal de lo Constitucional, en el sentido de que sus sentencias y jurisprudencias han estado revestidas de contenido político y, además, que en muchos casos sus fallos han suplantado la actividad legislativa propia del Congreso, al punto de haberse hablado de la supuesta dictadura de la Corte Constitucional.
El origen de la tendencia política y protagónica de esta alta Corte está en la Constitución Política de 1991, pues como bien se conoce, antes de esta carta fundamental, en la Corte Suprema de Justicia funcionaba una Sala Constitucional encargada de salvaguardar la integridad de la Constitución, pero con la reforma constitucional de 1991 se le suprimió a la Corte Suprema de Justicia la Sala Constitucional, y se creó la Corte Constitucional para asumir las mismas funciones que cumplía la mencionada Sala. Pero, en mi modesto sentir, el error que llevó a la Corte a una aproximación política está en que sus miembros son elegidos por el Senado de la República, a voces del artículo 239 de la Constitución Política de Colombia.
Es justo reconocer que el protagonismo político de la Corte se inició con la primera generación de magistrados que la fundaron y consolidaron, y que en la actualidad están en su condición de retiro, dedicados algunos de ellos a la actividad política partidista, pero de un tiempo acá, ese protagonismo de la Corte ha venido cediendo en bien de la imparcialidad jurídica, fundamental en un Estado de Derecho.
Se concluye, entonces, que una enmienda constitucional que cambie el nominador de los magistrados de la
Corte Constitucional por otro ente ajeno a las influencias políticas contribuiría a erradicar la tendencia protagónica de esta alta Corporación, que ha generado dificultades en la recta administración de justicia y, de paso, rescatar la imparcialidad como sostén de la seguridad y certeza jurídicas de que tanto requiere la sociedad en un Estado de Derecho.
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