jueves, 4 de junio de 2009

Puntada a la "dosis personal"

Editorial

El Mundo, Medellín

Junio 4 de 2009

Ya no podrá decirse que el proyecto responde exclusivamente a una obsesión del presidente Uribe por sacarse la espina que tiene clavada desde el fracaso del referendo del 2002.

La iniciativa del Gobierno que busca convertir en norma constitucional la prohibición del porte y consumo de sustancias estupefacientes logró sortear el martes su tercer debate en la Comisión Primera del Senado, de modo que si es aprobada antes del 20 de junio en la Plenaria de la misma corporación pasará a segunda vuelta en la próxima legislatura. 

Hay dos aspectos importantes en el debate que se prolongó durante casi tres horas y que le dio una vuelta de tuerca a la discusión anterior, que parecía iba a terminar con la imposición de la maquinaria gobiernista. En primer lugar, se acaba para los opositores a ultranza el caballito de batalla contra la “penalización de la dosis personal”, pues la nueva versión del proyecto no habla de penalizar sino de prohibir porque se considera al adicto como un enfermo; y en segundo lugar, con la adición de un parágrafo que establece que no se forzará al drogadicto a recibir tratamiento si no quiere, se resta fuerza al argumento de que la norma violaría “la dignidad humana, la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad”, el mismo que sirvió de base a la célebre sentencia 221 de 1994 de la Corte Constitucional, cuyo ponente fue el hoy presidente y precandidato del Polo, doctor Carlos Gaviria Díaz. Inclusive se retiró del texto original de la ponencia mayoritaria presentada por el senador de la ‘U’, Juan Carlos Vélez, la alusión a “las medidas o limitaciones temporales al derecho a la libertad” que se harían efectivas en instituciones adaptadas para la prevención y rehabilitación. 


Cabe destacar también el hecho de que haya sido un liberal, Héctor Elí Rojas, el autor del mencionado parágrafo y el encargado de hacer claridad en el sentido de que las medidas que el Estado adoptará frente a los consumidores no serán punitivas. El ministro Fabio Valencia Cossio dejó constancia de la pertinencia del aporte del senador Rojas, no sólo en relación con el necesario consentimiento del adicto para su tratamiento sino en cuanto a la responsabilidad que asume el Estado para que las personas puedan ser atendidas en un tratamiento de una enfermedad muy difícil de manejar y con grave incidencia sobre la familia del adicto y la sociedad, a más de que la ley tendría que reglamentar si el tratamiento se inscribe o no en el Plan Obligatorio de Salud, POS. 


Ya no podrá decirse, pues, que el proyecto responde exclusivamente a una obsesión del presidente Uribe por sacarse la espina que tiene clavada en el alma desde el fracaso del referendo del 2002, en cuyo artículo 16 se proponía “sancionar, con penas distintas a la privación de la libertad, el consumo y porte de estupefacientes para uso personal, en la medida en que resulte aconsejable para garantizar los derechos individuales y colectivos, especialmente los de los niños y adolescentes”. Tampoco que es un canto monocorde del oficialismo, porque en este debate salió a flote la disidencia – que no sabemos si secundan otros ‘uribistas’ – del senador de la ‘U’, Armando Benedetti, quien votó porque se retirara el proyecto y al final declaró, con la grandilocuencia que suele hacerlo: “Creo que es el día más triste desde que estoy en el Congreso de la República donde encuentro un Estado conservador, anacrónico, retardatario y como nunca atropellando las libertades y la dignidad del individuo”. Interesante, pues, que el vapuleado proyecto de la “dosis mínima” se vea aparentemente despojado de cualquier tufillo electoral e involucre positivamente a la oposición, o al menos al Partido Liberal, en lo que resta de su trámite en el Congreso. 


Para mejor ilustración de los lectores – dado que las escuetas noticias de prensa no lo traen – reproducimos el texto del Proyecto de Acto Legislativo, que adiciona el Artículo 49 de la Constitución Nacional, tal como fue aprobado en la Comisión 1a senatorial por siete votos contra cinco, tomado de la página web del Senado: “El porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores, la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas requiere el consentimiento informado del adicto. Así mismo, el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y a favor de la recuperación de los adictos”. 


Estamos de acuerdo con el señor ministro de Protección Social, Diego Palacio, en que elevar la prohibición del consumo de estupefacientes a norma constitucional es un avance de la sociedad, que tiene que estar consciente de que mientras se reprime la producción y el tráfico a gran escala, y se resuelve el dilema mundial entre prohibición y legalización, debe seguir luchando contra el consumo cada vez más extendido entre su juventud, entendiéndolo como un grave problema de salud pública. El tema del jíbaro o distribuidor en pequeña escala no aparece en el proyecto, y por lo que le entendemos al señor ministro del Interior y de Justicia, será la ley reglamentaria la que establezca penas más severas para ese tipo de delincuentes que hoy explotan su rentable negocio, bajo el amparo de la impunidad, en calles, plazas, colegios y universidades.

 

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