Editorial
El Colombiano, Medellín
Julio 16 de 2009
La reforma del Código Procesal del Trabajo y de
Contar con una debida justicia es un principio esencial de los Estados de Derecho, a la vez que representa una garantía para los ciudadanos, quienes esperan que sus controversias y peticiones sean absueltas, en forma expedita, conforme a la ley y la aplicación de un debido proceso.
Gozar de una pronta y cumplida justicia no se logra con la celeridad que se desea, y en muchas ocasiones se queda en la simple enunciación constitucional. Consciente de este vacío, el Congreso colombiano aprobó en 2005 el Sistema Penal Oral Acusatorio, cuyo fin fue implementar un proceso eficaz y transparente. Y en 2007, expidió
La reforma del Código Procesal del Trabajo y de
Aunque los énfasis esenciales de esta nueva legislación son la oralidad, la publicidad y un juez director del proceso, hay que recordar que esas herramientas de transparencia se consagraban desde el Código de Procedimiento Laboral de 1948, y en las normas de derecho procesal general. Entendemos que ahora se quieran reafirmar con el objetivo no sólo de la claridad sino especialmente de la prontitud, dada la gran congestión judicial y el desespero ciudadano ante la lentitud de las decisiones. Una tardía justicia es otra gran injusticia.
Según
Las circunstancias que con mayor frecuencia impiden que el ciudadano llegue a los tribunales, son la morosidad, los costos, la falta de credibilidad en el sistema y la complejidad en los procedimientos. Se corre entonces el riesgo de que acuda a las vías de hecho ante la falta de mecanismos ágiles para hacer sus reclamaciones, máxime cuando se trata de sus derechos vitales laborales y de seguridad social, como las demandas por despidos injustos, pensiones o liquidaciones de prestaciones, entre otros.
Compartimos la oralidad para el proceso laboral, con la observación de que las normas por sí solas no hacen la transformación. Ésta se alcanza únicamente con un cambio de mentalidad de los operadores judiciales, trabajadores y empleadores, quienes deben considerar a
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