viernes, 17 de julio de 2009

Agilidad en pleitos laborales

Editorial

El Colombiano, Medellín

Julio 16 de 2009

La reforma del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para hacer efectiva la oralidad, es un importante esfuerzo en pro de la celeridad en los pleitos por resolver. Su realidad práctica dependerá de que el Gobierno destine los recursos adecuados para su implementación, y del cambio de mentalidad. Así todas las partes sabrán que la Justicia es uno de los caminos de la paz.

Contar con una debida justicia es un principio esencial de los Estados de Derecho, a la vez que representa una garantía para los ciudadanos, quienes esperan que sus controversias y peticiones sean absueltas, en forma expedita, conforme a la ley y la aplicación de un debido proceso.


Gozar de una pronta y cumplida justicia no se logra con la celeridad que se desea, y en muchas ocasiones se queda en la simple enunciación constitucional. Consciente de este vacío, el Congreso colombiano aprobó en 2005 el Sistema Penal Oral Acusatorio, cuyo fin fue implementar un proceso eficaz y transparente. Y en 2007, expidió
la Ley 1149 para reforzar la oralidad también en el campo laboral, y darle así agilidad a la solución de los conflictos entre empleadores y trabajadores.


La reforma del Código Procesal del Trabajo y de
la Seguridad Social, Ley 1149, se está haciendo en forma gradual. Se inició en 2008 con planes pilotos en San Andrés, Yopal, Pamplona y Riohacha. Hoy se aplica en 32 juzgados del país y se espera que en 2011 entre en vigencia en todo el territorio nacional. De acuerdo con el Consejo Superior de la Judicatura, algunas demandas podrán fallarse en el plazo de dos meses, en una primera instancia; y máximo en un año, si hay apelación. Velocidad hasta ahora pocas veces vista.


Aunque los énfasis esenciales de esta nueva legislación son la oralidad, la publicidad y un juez director del proceso, hay que recordar que esas herramientas de transparencia se consagraban desde el Código de Procedimiento Laboral de 1948, y en las normas de derecho procesal general. Entendemos que ahora se quieran reafirmar con el objetivo no sólo de la claridad sino especialmente de la prontitud, dada la gran congestión judicial y el desespero ciudadano ante la lentitud de las decisiones. Una tardía justicia es otra gran injusticia.


Según
la Ley 1149, todo parecía indicar que la diligencia en los procesos laborales sería una realidad. Pero en la práctica podría no ser verdad. Todo dependerá de que el Gobierno Nacional haga la asignación de recursos para la financiación de su ejecución en cada vigencia. Uno de los aspectos más sensibles para una adecuada administración de justicia es la posibilidad de contar con unos operadores judiciales fuertes, capacitados, estructurados, con suficientes medios técnicos, tecnológicos y económicos, que le permita al Gobierno cumplir con el perentorio mandato constitucional de hacer efectivo el derecho de toda persona para acceder a los jueces. Por desgracia, nuestra Rama Judicial tiene falencias graves en estos trascendentales temas.


Las circunstancias que con mayor frecuencia impiden que el ciudadano llegue a los tribunales, son la morosidad, los costos, la falta de credibilidad en el sistema y la complejidad en los procedimientos. Se corre entonces el riesgo de que acuda a las vías de hecho ante la falta de mecanismos ágiles para hacer sus reclamaciones, máxime cuando se trata de sus derechos vitales laborales y de seguridad social, como las demandas por despidos injustos, pensiones o liquidaciones de prestaciones, entre otros.


Compartimos la oralidad para el proceso laboral, con la observación de que las normas por sí solas no hacen la transformación. Ésta se alcanza únicamente con un cambio de mentalidad de los operadores judiciales, trabajadores y empleadores, quienes deben considerar a
la Justicia como uno de los caminos más efectivos de encontrar la paz. Y la injusticia, una vía para el conflicto.

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