domingo, 23 de agosto de 2009

De Habeas Corpus y otras insuficiencias

Por Jorge Alberto Velazquez Betancur

El Mundo, Medellin

22 de agosto de 2009

A pesar de las instituciones que consagró la Constitución de 1991 y de los principios y valores allí reconocidos, fiscalías y juzgados están atiborrados de expedientes sin resolver y las cárceles llenas de reclusos a quienes no se les define la situación jurídica ni en 36 horas ni en 36 días ni en 36 meses. Ese es un reflejo de la crisis de la justicia, donde el hacinamiento carcelario corre parejo con la congestión judicial y donde el denominador común es la impunidad.

La crisis de la justicia no es por falta de instituciones ni de herramientas jurídicas. Quizás una alta cuota de responsabilidad la tengan muchos de sus administradores, víctimas de los mismos males que aquejan a otros sectores sociales. Unos, sometidos por el poder corruptor del narcotráfico; otros, presos de la politiquería, y otros más, poseídos por el demonio de la vanidad. Con un cuadro así, ninguno de ellos tiene autoridad moral para acusar a nadie de corrupción o de cualquier otra conducta contraria a la ley. Una administración de justicia que no es ajena a los escándalos y que guarda silencio ante las actuaciones salidas de tono de muchos de sus integrantes, no tiene autoridad para erigirse en juez moral de la República. ¿Por qué no se aplican las normas en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos? ¿Es objeto el “Habeas Corpus” de un uso arbitrario?

La administración de justicia no ha explicado las actuaciones del juez quinto penal de Bogotá, Luis Eduardo Beltrán Farías, quien luego de ordenar la excarcelación de tres implicados en hechos delictivos, huyó de su despacho -¿abandono del cargo?- y días después apareció borracho ante las cámaras de televisión. Ni el tristemente célebre juez Beltrán ni sus superiores han aclarado lo sucedido con la estudiante Diana Patricia Benítez Jiménez, su colaboradora en el Juzgado, muerta en extrañas circunstancias. El juez de marras debe explicar ¿qué significa la expresión “colaboradora personal”? en el ámbito laboral de un despacho oficial. Y sus superiores tendrán qué decirle al país ¿por qué un funcionario público -como lo es un juez- puede contratar “por fuera de la rama judicial” una empleada personal, que tenga acceso a expedientes y demás asuntos propios del Despacho?

Pero los exabruptos en este caso superan el límite de lo conocido. ¿Cuántos retenidos en Colombia son excarcelados por “insuficiencia neurológica”? La cadena de hechos escandalosos y de graves omisiones jurídicas continúa con una decisión más controversial que las del propio juez bajo sospecha: “el juez quinto penal municipal de Bogotá, Luis Eduardo Beltrán Farías, capturado por presunto prevaricato, quedó en libertad por “incapacidad neurológica”, informaron los medios de comunicación en su momento. ¿Por qué la administración de justicia permite que una persona que no está en uso pleno de sus sentidos permanezca en funciones o tome decisiones tan graves como la de excarcelar a quienes están incursos en un proceso penal? Hay que profundizar la democracia y penetrar a las interioridades de la rama jurisdiccional, árbitro legal y soporte de la vida en sociedad. Porque en todas partes se cuecen habas.

No hay comentarios: