domingo, 23 de agosto de 2009

La reserva de siete años

Por Alfonso Monsalve Solórzano

El Mundo, Medellín

Agosto 23 de 2009

La reserva de siete años, firmada por Colombia en el 2002 para aceptar la competencia de la Corte Penal Internacional en materia de crímenes de guerra que no sean investigados y castigados por el gobierno de Colombia, vence en noviembre. Algunos piensan que este término no tiene importancia. Yo creo que sí.

Una de las consecuencias de la globalización es la universalización lenta pero inexorable de la justicia frente a crímenes que afectan a la humanidad como especie. La guerra, hecho humano como el que más, no ha podido eliminarse como práctica para solucionar conflictos agudos entre países o grupos, y pasará mucho tiempo (y hasta es posible que nunca ocurra) antes de que pueda ser eliminada.

Ante este evidente hecho, guerreros y pensadores, desde la antigüedad han intentado limitar sus efectos destructivos y asegurar que los no combatientes queden al margen de ellos. Los griegos, los filósofos y juristas de la edad media y los pensadores modernos y contemporáneos han escrito y hecho propuestas al respecto. La sociedad ha creado organizaciones altruistas como la Cruz Roja (o la Media Luna Roja o la Estrella de David Roja, variaciones de la misma organización y los mismos principios, acomodados a las tradiciones culturales y religiosas de las distintas sociedades humanas, algo que prueba, entre otras cosas que a pesar de las diferencias profundas, las culturas se construyen sobre intuiciones éticas similares) para mitigar o eliminar el involucramiento de los no combatientes y reglar el comportamiento con los combatientes heridos o fuera de combate.

La globalización es un proceso en el que los estados nacionales ceden soberanía en múltiples asuntos que antes eran de su exclusivo manejo. La justicia internacional es uno de los campos donde más rápidamente se está configurando dicho proceso. Parte de esta práctica en el siglo XX se materializa en el trabajo y la doctrina asentada por el Tribunal de Nüremberg, que juzgó a los criminales de guerra nazis sin que hubiera antecedentes para ello; continúa con los Protocolos de Ginebra de 1949, los Tribunales Especiales para Ruanda y la ex Yugoslavia y termina con Corte Penal Internacional.

El Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación para el Desarrollo incluye como crímenes de guerra delitos como “asesinatos, malos tratos, deportación y trabajos forzados a civiles y prisioneros, ejecución de rehenes y destrucciones no debidas a razones militares; los atentados graves contra las personas y los bienes, en especial el homicidio intencional, la tortura, los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, y el hecho de infligir deliberadamente grandes sufrimientos; la destrucción o la apropiación de bienes; la obligación de prestar servicio en fuerzas enemigas; la denegación de un juicio justo; la deportación o traslado ilegales; el confinamiento ilegal; la toma de rehenes; los ataques contra la población civil o contra objetos civiles, así como contra el personal o bienes de las operaciones de paz de Naciones Unidas y de la acción humanitaria […] el causar muertes, lesiones o daños incidentales excesivos; el ataque a lugares indefensos; el causar la muerte o lesiones a una persona fuera de combate; la utilización de modo indebido de una bandera blanca, o de una bandera, insignia o uniforme del enemigo o de Naciones Unidas, o bien de los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra; la violación; la esclavitud sexual; el embarazo forzado, y el desplazamiento de civiles.” A estos, habría que agregar el reclutamiento de menores, la siembra de minas antipersona, entre otros.

La reserva colombiana tenía la intención de facilitar la negociación y desmovilización de grupos armados ilegales que, como parte indisoluble de su existencia han cometido crímenes de guerra. De noviembre en adelante ya no será posible para el país acometer ningún proceso de paz, negociación y reinserción sin que responsables de estos delitos sean juzgados y castigados. Se acaban definitivamente las oportunidades para las amnistías para crímenes y criminales de guerra. Todos en Colombia, pero especialmente las organizacionales ilegales deben tener claro este punto.

De alguna manera, la Ley de Justicia y Paz ya mostró el camino. No acepta impunidad y exige verdad y reparación. A pesar de sus dificultades, que son muchas, ha producido en Colombia el reconocimiento a los derechos de las víctimas como un aspecto central de la justicia. Los próximos procesos de negociación, desmovilización y reinserción no podrán basarse, si se cumple la ley internacional, en la impunidad. Las víctimas estarán en el centro de toda consideración. Será más difícil todavía argumentar ahora que hay criminales de guerra altruistas, que cometen crímenes atroces para servir al pueblo.

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