Aurelio Martínez Canabal
El Nuevo Siglo, Bogotá
Febrero 9 de 2010
EL tema se vuelve recurrente. La importancia del asunto justifica que se vuelva a examinarlo. Se trata, nada menos, de darle estructura jurídica a la Costa Caribe colombiana como una región territorial. Se volvería realidad una aspiración que de tiempo atrás se ha tenido en estas comarcas, de disponer de cierta autonomía administrativa. Esto sin atentar contra la unidad de la nación colombiana. Simplemente se ha pretendido reducir, en un grado conveniente, la dependencia de esta extensa provincia del manejo centralista.
Eduardo Verano de la Rosa, gobernador del Atlántico, ha sido adalid de esta iniciativa. Miembro que fue de la Asamblea Constituyente, que le dio vida a la actual Carta Política, el mandatario seccional le ha planteado al Consejo Nacional Electoral, llevando la vocería de los jefes de las administraciones de los siete departamentos caribeños, que en las elecciones para corporaciones públicas del 14 de marzo, las gentes de la región manifiesten su voluntad expresa de integración institucional.
Entre los avances normativos de importancia, que quedaron consagrados en la Constitución del 91, hay que destacar las disposiciones incorporadas en el Título XI “De la Organización Territorial”, que autorizan a los departamentos y municipios localizados en zonas fronterizas para que, mediante ley que se expida, puedan “adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente”. No es necesario resaltar la trascendencia de esta previsión constitucional.
De igual manera, los artículos 306 y 307, del Capítulo 2 del Título antes citado, dejaron prevista la posibilidad de integrarse dos o más departamentos en “regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio”. Lo que ahora aparece en la palestra es la utilización de estas herramientas constitucionales, para lograr cristalizar una aspiración de quienes habitan territorios ubicados en la costa o en cercanías del Mar Caribe.
La conveniencia de esta figura de ordenamiento territorial se tiene ya experimentada en distintas latitudes. El ejemplo español es elocuente. La autonomía de que disponen las distintas regiones hispánicas ha facilitado el desarrollo de las mismas, dentro de un marco de sana emulación. Al no contarse con un esquema federal, como es también el caso de Colombia, la estructuración de regiones hace posible que, con sentido de pertenencia, los dirigentes y pobladores de cada ente seccional se esfuercen por sacar adelante las perspectivas de progreso económico y social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario