viernes, 13 de marzo de 2009

Soberanía vs. legítima defensa

Por Adolfo  R. Taylhardat

El Universal, Caracas

Marzo 11 de 2009

Este tema ha vuelto al tapete de la opinión pública por la presencia en Venezuela de algunos de los principales "capos" de la narcoguerrilla colombiana. Ha trascendido que nueve miembros del Estado Mayor Central de las FARC están refugiados en Venezuela. Otros dos estarían en Ecuador. Probablemente estos elementos se han refugiado en los países vecinos para protegerse de las acciones contundentes que el gobierno colombiano viene efectuando contra la narcoguerrilla. En estas condiciones, nada más seguro que encontrar santuario en el territorio de países con gobiernos complacientes.

Primero el presidente Uribe reveló que varios de los mandos de las FARC y de la guerrilla del ELN "están residenciadas en el extranjero bajo la coartada de intelectuales". Luego la televisora colombiana RCN, seguramente con datos de fuente oficial, precisó que entre los nueve que están en Venezuela figura nada menos que Rodrigo Granda (a. Ricardo) cuya presencia en nuestro país y su subsecuente "extracción" originaron una de las peores crisis en  las relaciones del teniente coronel Presidente con su par colombiano.

Para que no quede duda, los generales colombianos tienen un mapa elaborado por la inteligencia de ese país con los sitios exactos donde están ubicados los campamentos de las FARC tanto en Venezuela como en Ecuador.Incidentalmente, al cumplirse un año de la operación del ejército colombiano contra el campamento de las FARC en Ecuador, el ministro Juan Manuel Santos reivindicó el derecho de su país a defenderse de "los terroristas" aunque no estén en territorio de Colombia. "Golpear a terroristas que sistemáticamente están atentando contra la población de un país, así estos no se encuentren dentro de su territorio, es un acto de legítima defensa y una doctrina cada vez más aceptada por el derecho internacional" dijo Santos (EU 03-03-09, Pág. 1-12). La reacción aquí no tardó en producirse. La cancillería venezolana calificó de "repudiable la actitud prepotente" del Ministro  y de "amenaza a la estabilidad y la soberanía" (EU 04-03-09, Pág. 1-16).

Todo esto ha generado justificada preocupación en los altos mandos militares colombianos que no han ocultado su molestia por no poder hacer nada contra los jefes guerrilleros refugiados en países vecinos y por la posición asumida por el canciller colombiano, Jaime Bermúdez.

También ha revivido la polémica acerca de los  límites de la soberanía y de la legítima defensa. El concepto de legítima defensa está consagrado tanto en la Carta de las Naciones Unidas como en la de la OEA, aunque con alcances distintos. Sobre la legítima defensa la Carta de la ONU (Art. 51) dice expresamente: "Ninguna disposición de esta Carta menoscabará  el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de un ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas …" mientras que la Carta de la OEA (Art. 21) reza: "Los Estados americanos se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir al uso de la fuerza, salvo el caso de legítima defensa, de conformidad con los tratados vigentes o en cumplimiento de dichos tratados. La diferencia consiste en que la organización regional no requiere que preceda una agresión (un ataque armado) para ejercer el derecho a la legítima defensa. Ambos instrumentos consagran también el derecho de los Estados a la soberanía pero al mismo imponen ciertas condiciones. La Carta de las NNUU exige el cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales contraídas por ellos (Art. 2.2). La  Carta  de la OEA es más precisa. Establece que "Todo Estado americano tiene el deber de respetar los derechos de que disfrutan los demás Estados de acuerdo con el derecho internacional (Art. 10), y agrega que "El respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen normas para el desarrollo de las relaciones pacíficas entre los Estados" (Art. 17).

En el caso presente el gobierno venezolano no solamente ha dejado de cumplir sus obligaciones internacionales sino que las viola descaradamente. La permanencia de los capos guerrilleros colombianos en territorio venezolano, que es del conocimiento del teniente coronel Presidente  y recibe apoyo y hasta protección de nuestra Fuerza Armada, constituye una abierta contravención a las obligaciones contraídas en la Convención Interamericana sobre Deberes y Derechos de los Estados en caso de luchas civiles (La Habana, 20-02-1928) cuya actualidad, contenido y alcances fueron confirmados mediante el protocolo concluido en Washington el 1º de mayo de 1957. El artículo segundo de esa Convención obliga a los Estados a "Desarmar e internar toda fuerza rebelde que traspase sus fronteras siendo los gastos de internación por cuenta del Estado donde el orden hubiese sido alterado".

La evolución de los acontecimientos internacionales y la aparición de nuevos ilícitos internacionales han sobrepasado en muchos aspectos la vigencia del derecho internacional tradicional y se impone una revisión del concepto de legítima defensa. Los derechos de  los Estados, como los derechos humanos individuales, son progresivos. Frente a una situación como la descrita, que no está contemplada en los tratados, cabe preguntar si no tiene razón el ministro Juan Manuel Santos cuando sostiene que un país, haciendo uso de su derecho de legítima defensa, debe poder actuar más allá de sus fronteras contra terroristas y subversivos que continuamente atentan contra la población y la estabilidad del Estado. Colombia no es el único país en el mundo que confronta situaciones como ésta. ¿No habrá llegado el momento de que la comunidad internacional, que ha aceptado la noción del derecho a la injerencia humanitaria, reconozca también el derecho de un gobierno a realizar acciones preventivas de legítima defensa cuando el gobierno de otro país no ha sido capaz, deliberadamente se ha abstenido, o intencionalmente se presta para que se produzcan situaciones que puedan originar esas acciones?  Todo ello, por supuesto, dentro de los límites estrictos que imponen la naturaleza y la  efectividad  de la acción a realizar como ocurrió en Ecuador. Es un planteamiento debatible  y por eso dejo la pregunta en el aire.

Finalmente, la advertencia que acaba de lanzar el teniente coronel Presidente a su colega  colombiano es tan, o hasta más grave aún, que lo que dijo Juan Manuel Santos. Cuando anunció que ordenará "prender los tanques y los Sukhoi", profirió una amenaza de agresión contra el país vecino. Además, dicho eso públicamente por un jefe de Estado incurre en una amenaza a la paz y a la seguridad internacional.

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